Procedimiento para el Registro de Firmas de Autoridades De Alcaldes y Directores de Juntas Municipales en el período 2024-2028 en Cuentas Bancarias Oficiales en Banco de Reservas.

Procedimiento para el Registro de Firmas de Autoridades De Alcaldes y Directores de Juntas Municipales en el período 2024-2028 en Cuentas Bancarias Oficiales en Banco de Reservas.

En atención a lo establecido en la Ley 567-07 sobre apertura, cierre y gestión de cuentas bancarias que operen las instituciones públicas, la Tesorería Nacional como ente responsable del registro de Firma de los funcionarios autorizados a girar pagos de dichas cuentas, establece el siguiente procedimiento para el Registro de Firma de los Alcaldes y Directores de Juntas Municipales:

Alcance

El presente procedimiento alcanza el registro de firma para los Alcaldes y Directores de Juntas Municipales durante el periodo del 2024-2028 en las cuentas bancarias oficiales aperturadas en el Banco de Reservas.

Requisitos para Firma de nuevas autoridades.

  1. Comunicación dirigida al Tesorero Nacional, firmada y sellada por la máxima autoridad de la institución, solicitando el registro de su firma y del Tesorero, (si fuera el caso) indicando las cuentas bancarias que posee la institución. (Comunicación Alcades) y (Comunicación Tesorero Municipal)
  2. Copia del Certificado de elección de la Junta Central Electoral, en el caso del Alcalde o Director.
  3. Para la firma del Tesorero se requiere, Acta de Sesión Original en la cual el Consejo Municipal aprueba la designación de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios de la Sala Capitular. (debe estar firmado por la 3ra. Parte de los miembros).
  4. Fotocopia a color de la Cédula de Identidad y electoral ambos lados, (por firmantes asignados).
  5. Una (1) Tarjeta de Registro de Firma, debidamente firmada por el firmante asignado (una tarjeta para cada firmante y por cada cuenta bancaria, firmada con tinta Azul). (Descargar Tarjeta)
  6. Un Formulario de Cliente Vinculado a Cuenta Gubernamental por cada cuenta bancaria (un formulario para cada firmante y por cada cuenta bancaria, firmada con tinta Azul). (Descargar Formulario)
  7. Declaración Jurada de Patrimonio del Alcalde o Director de la Junta Distrital, agregar según Ley No.311-14, en su articulo 5; indica que los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y de la comunidad conyugal.
  8. Formulario FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), debidamente completado con la firma del Incumbente y el sello institucional (Firmada con tinta Azul). (Descargar Formulario)

 En caso de apertura de Nuevas Cuentas Bancarias:

  1. Certificado de inscripción al Registro Nacional de Contribuyente RNC y/o Consulta del RNC en la página Web de la DGII.

Pasos para tramitar documentación a la Tesorería Nacional.

  1. La documentación requerida, será depositada en la Tesorería Nacional en horario de 08:00 am a 05:00 pm.
  2. La Tesorería Nacional procederá a verificar que los formularios y documentación presentada cumple con los estándares definidos y una vez estén validados remitirá al Banco de Reserva las autorizaciones en un plazo no mayor a cinco (5) días laborables.
  3. En caso de que exista alguna inconsistencia o se requiera completar algún formulario, técnicos de la Tesorería Nacional contactarán vía telefónica.
  4. El Banco, de acuerdo con su protocolo interno, procederá a los registros de firma autorizados.

Cualquier información adicional podrá ser consultado a través de la página web http://www.tesoreria.gob.do, o llamando a la Tesorería Nacional a los teléfonos 809-682-3033 ext., 2183, 2845, 2853, 2857 y 2860.