Procedimiento para el Registro de Firmas de Autoridades De Alcaldes y Directores de Juntas Municipales en el período 2024-2028 en Cuentas Bancarias Oficiales en Banco de Reservas.
En atención a lo establecido en la Ley 567-07 sobre apertura, cierre y gestión de cuentas bancarias que operen las instituciones públicas, la Tesorería Nacional como ente responsable del registro de Firma de los funcionarios autorizados a girar pagos de dichas cuentas, establece el siguiente procedimiento para el Registro de Firma de los Alcaldes y Directores de Juntas Municipales:
Alcance
El presente procedimiento alcanza el registro de firma para los Alcaldes y Directores de Juntas Municipales durante el periodo del 2024-2028 en las cuentas bancarias oficiales aperturadas en el Banco de Reservas.
Requisitos para Firma de nuevas autoridades.
- Comunicación dirigida al Tesorero Nacional, firmada y sellada por la máxima autoridad de la institución, solicitando el registro de su firma y del Tesorero, (si fuera el caso) indicando las cuentas bancarias que posee la institución. (Comunicación Alcades) y (Comunicación Tesorero Municipal)
- Copia del Certificado de elección de la Junta Central Electoral, en el caso del Alcalde o Director.
- Fotocopia a color de la Cédula de Identidad y electoral ambos lados, (por firmantes asignados).
- Una (1) Tarjeta de Registro de Firma, debidamente firmada por el firmante asignado (una tarjeta para cada firmante y por cada cuenta bancaria, firmada con tinta Azul). (Descargar Tarjeta)
- Un Formulario de Cliente Vinculado a Cuenta Gubernamental por cada cuenta bancaria (un formulario para cada firmante y por cada cuenta bancaria, firmada con tinta Azul). (Descargar Formulario)
- Declaración Jurada de Patrimonio del Alcalde o Director de la Junta Distrital, agregar según Ley No.311-14, en su articulo 5; indica que los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y de la comunidad conyugal.
- Formulario FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), debidamente completado con la firma del Incumbente y el sello institucional (Firmada con tinta Azul). (Descargar Formulario)
En caso de apertura de Nuevas Cuentas Bancarias:
- Certificado de inscripción al Registro Nacional de Contribuyente RNC y/o Consulta del RNC en la página Web de la DGII.
Pasos para tramitar documentación a la Tesorería Nacional.
- La documentación requerida, será depositada en la Tesorería Nacional en horario de 08:00 am a 05:00 pm.
- La Tesorería Nacional procederá a verificar que los formularios y documentación presentada cumple con los estándares definidos y una vez estén validados remitirá al Banco de Reserva las autorizaciones en un plazo no mayor a cinco (5) días laborables.
- En caso de que exista alguna inconsistencia o se requiera completar algún formulario, técnicos de la Tesorería Nacional contactarán vía telefónica.
- El Banco, de acuerdo con su protocolo interno, procederá a los registros de firma autorizados.
Cualquier información adicional podrá ser consultado a través de la página web http://www.tesoreria.gob.do, o llamando a la Tesorería Nacional a los teléfonos 809-682-3033 ext., 2183, 2845, 2853, 2857 y 2860.